JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLOMBO MARIA CRISTINA LUCIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó parcialmente sin efecto la sentencia que había resuelto el cómputo de la compensación por trabajos extraordinarios en un reclamo de personal de la Policía Federal contra su caja previsional. Remitió la cuestión a lo resuelto en el precedente Midón y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4132. XLI. REX
Compensacion por trabajos extraordinarios Computo haber previsional Personal militar y de seguridad Policia federal Recurso extraordinario Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Precedente midon Fuerzas armadas Remision a precedente Sentencia parcialmente sin efecto.

¿Quién es el actor?

María Cristina Lucía Colombo y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo al personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad, en particular el cómputo de la compensación por trabajos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto parcialmente la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente "Midón" (Fallos: 327:3226). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente, relacionados con el cómputo de la compensación por trabajos extraordinarios, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 327:3226, causa 'Midón, Osvaldo Luis', a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Midón, Osvaldo LuisCSJN · Fallos 327:3226

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