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Corte Suprema

ZENERE RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria, siguiendo los precedentes Sánchez y Monzo sobre la determinación del haber inicial y su movilidad. Confirmó el fallo en lo relativo a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 363. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber inicial Ley de solidaridad previsional Arts. 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Cumplimiento de sentencia previsional Anses Recurso ordinario Sanchez Monzo Spitale

¿Quién es el actor?

Renato Zenere.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; y confirmarla respecto de la tasa de interés según lo resuelto en "Spitale". La Cámara había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia y dejado sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se relacionan con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 15 de agosto de 2006, en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."

"Las objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

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