TORRES CORINA EULALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, y la Corte Suprema rechazó el planteo tardío de aplicar el precedente Sánchez. La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en Spitale, ordenando a la ANSeS cumplir lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Corina Eulalia Torres (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la tasa de interés aplicada, el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, la aplicación de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y el planteo tardío de aplicar el precedente "Sánchez".
¿Qué se resolvió?
rechazó el planteo de fs. 148/148 vta.; declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en "Spitale"; y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la tasa de interés: "Los agravios de las partes dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Respecto del plazo y modalidades de cumplimiento: "Las objeciones de la demandada relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Respecto de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463: "Los agravios de la jubilada vinculados con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 deben ser desestimados ya que no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas podrían haberle ocasionado."
Respecto del planteo tardío: "El planteo formulado por la titular (fs. 148/148 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino' y C.617.XLI 'Cortiñaz', falladas el 9 de agosto de 2005."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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