SAADI HERRERA EFRAIN JULIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario en el régimen previsional provincial de Catamarca, con base en certificados de servicios municipales que la ANSeS desconoció. La Corte Suprema confirmó la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había denegado el beneficio por falta de eficacia probatoria de la documentación presentada.
¿Quién es el actor?
Efraín Julio Saadi Herrera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación por retiro voluntario en el ex régimen previsional de la Provincia de Catamarca, computando servicios prestados en la Municipalidad de Huillapima (Delegación Coneta) en los períodos 1/1/1965 a 30/11/1976 y 15/10/1992 a 31/5/1995.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I), que había revocado la sentencia de primera instancia y confirmado la denegatoria administrativa del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[La alzada] examinó la eficacia probatoria de los certificados de servicios obrantes a fs. 5 y 6 del expediente administrativo 79.201, referentes al desempeño laboral del actor en la Municipalidad de Huillapima (Delegación Coneta)... para lo cual hizo mérito de que en las dos verificaciones efectuadas por la ANSeS se consignaba que no existían antecedentes del agente, aparte de que la supuesta funcionaria que había confeccionado dichos certificados los había desconocido."
"[L]as fotocopias de los presuntos contratos de empleo público no hallaban respaldo en la documentación existente en dependencias de la delegación municipal y... las copias de las planillas acompañadas presentaban todo tipo de irregularidades."
La alzada destacó que, durante el período en que el actor afirmó haberse desempeñado como "obrero jornalizado" en Huillapima, se había casado en Buenos Aires, había tenido una hija en esa provincia y su domicilio correspondía a una zona residencial de Capital Federal.
La Corte remitió por razones de brevedad a las consideraciones de los precedentes "Heredia" (Fallos: 326:1318) y "Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones varias" (R.452.XXXVIII, 30/5/2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- HerediaCSJN · Fallos 326:1318
- Rivera de Melo, María Luisa c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 30/05/2006
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