BANCO HIPOTECARIO NACIONAL c/ EX-INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y OTRO s/EJECUTIVO
El Gobierno de la Provincia de San Luis recurrió la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había mandado llevar adelante la ejecución promovida por el Banco Hipotecario Nacional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por considerar que el crédito estaba comprendido en el saneamiento financiero previsto por las leyes 24.133 y 24.154 y ordenó dictar un nuevo fallo.
Actor (quien demanda): Banco Hipotecario Nacional.
¿A quién se demanda?
ex Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis y Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito (deuda) contra la Provincia de San Luis y su ex instituto de vivienda.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde hacer excepción al principio según el cual las resoluciones recaídas en el juicio ejecutivo no constituyen sentencia definitiva, pues el tema en debate no puede ser discutido nuevamente en el juicio ordinario posterior (Fallos: 308:1744; 312:2141, entre otros)."
"Tanto de la legislación citada como del acuerdo celebrado en su consecuencia surge que el propósito perseguido por las autoridades de la Nación y de la provincia fue el de efectivizar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre ambos al 31 de marzo de 1991. En tal sentido, el convenio obsta a cualquier reclamo derivado de créditos existentes a esa fecha que exceda los expresamente previstos en dicho acuerdo, salvo que haya sido concretamente excluido de su ámbito."
"La mera circunstancia de que el crédito cuya ejecución se persigue en autos no haya sido contemplado para determinar el saldo emergente de los reclamos recíprocos entre el Estado Nacional y la Provincia de San Luis, de ningún modo autoriza a presumir su exclusión del régimen de saneamiento, en tanto no ha mediado a su respecto ninguna reserva formulada en los términos del art. 3 de la ley 24.133. Máxime, cuando sólo se excluyó en forma expresa de la compensación la deuda que mantiene el Banco de la Provincia de San Luis con el Banco Central de la República Argentina al 31 de marzo de 1991, que fue asumida por el Estado provincial (conf. cláusulas novena y décima)."
"Corresponde descalificar el fallo impugnado, lo que torna inoficioso el tratamiento de los demás agravios."
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Normas que cita
- Ley 24.133art. 3 · Deuda publica
- Ley 24.154Deuda publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- La Pampa, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecuciónCSJN · 25/03/1997 · Fallos 319:799
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 30/06/1998
- Fallos 308:1744CSJN
- Fallos 312:2141CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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