COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION c/ NEUQUEN, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Provincia del Neuquén promovió incidente de nulidad y recusación con causa contra la sentencia que había dictado la Corte Suprema en un juicio originario con el Comité Federal de Radiodifusión. La Corte rechazó la recusación por improcedencia manifiesta y declaró improcedente el planteo de nulidad, por considerar que la tacha de nulidad no permite discutir el acierto o error de los argumentos del fallo.
Actor (incidentista): Provincia del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión (en el juicio originario, "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia dictada a fs. 125/128 y recusación con causa de los jueces que la firmaron.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la recusación formulada y declarar improcedente el planteo de nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la recusación (considerando 2°): "en lo que concierne a la recusación con causa, su improcedencia es manifiesta con arreglo a la tradicional jurisprudencia de que dan cuenta, entre otras, las decisiones de Fallos: 270:415; 274:86; 280:347; 287:464 y 291: 80. Corresponde desechar de plano la recusación que se basa en las opiniones dadas por los jueces de la Corte Suprema como fundamento de la sentencia impugnada. Las razones por ellos expuestas no constituyen prejuzgamiento que autorice la invocación del art. 17, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, norma ésta de la que la actora hace pender su pretensión (fs. 139 vta.)."
Sobre la nulidad (considerando 3°): "es decisivo tener presente que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan al fallo de que se trate. La oposición de esa tacha no permite sustanciar un debate que únicamente sería viable, vgr., si mediara apelación. De ello se infiere, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto él se apoya en consideraciones que son, sin duda, impertinentes (Fallos: 315:406)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 17 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 270:415CSJN
- Fallos 274:86CSJN
- Fallos 280:347CSJN
- Fallos 287:464CSJN
- Fallos 291:80CSJN
- Fallos 315:406CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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