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Corte Suprema

MANUCCI GABRIELA JOSEFINA Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO -CAUSA N° 8326-

La querella recurrió la absolución de una médica del Hospital Militar Central acusada de homicidio culposo por la muerte de un recién nacido con lesiones cerebrales producidas durante un parto en el que la profesional había abandonado el servicio. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia absolutoria por considerarla arbitraria por valoración parcial de la prueba y contradicción con las constancias de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 438. XXXIII. RHE
Homicidio culposo Responsabilidad medica Arbitrariedad de sentencia Relacion de causalidad Sufrimiento fetal Valoracion de la prueba Estado de duda Fundamentacion de sentencias Mala praxis obstetrica Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cuello y Fabiana Patricia Ventimiglia de Cuello (querella).

¿A quién se demanda?

Mabel Elsa Navone de Maldonado, médica jefa del servicio de maternidad del Hospital Militar Central, y otros imputados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio culposo de un recién nacido cuya muerte, a los catorce meses, se vinculó causalmente con lesiones cerebrales por falta de oxigenación durante el trabajo de parto.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había absuelto a la procesada, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Los Dres. Belluscio y Petracchi disintieron y habrían desestimado la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conclusión del a quo resulta arbitraria, por hallarse en contradicción a las múltiples constancias de la causa." (considerando 10)

"Tan grave falla de fundamentación descalifica el fallo por una causal definida de arbitrariedad." (considerando 9, sobre la errónea premisa de que la primera en ingresar a la sala de partos fue la doctora Manucci)

"...la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652)..." (considerando 13)

Respecto de la pericia de causalidad, la Corte consideró insostenible la falta de corroboración del peritaje de fs. 345, dado que la pericia de fs. 510/515 concluyó en la relación causal y que el tribunal debió valorar los testimonios de la obstetra Flores sobre la progresión del sufrimiento fetal.

Se omitió valorar pruebas relevantes: el memorándum de fs. 270 sobre subordinación de las médicas civiles, el informe de fs. 286 sobre precauciones ante la ausencia del responsable médico, y el expediente administrativo con la sanción impuesta a la procesada.

Sobre el estado de duda invocado por la cámara (art. 13 del CPPN de entonces), la Corte sostuvo que no puede reposar en pura subjetividad y que, en el caso, no derivaba de una evaluación racional y objetiva de las constancias.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 13 · Codigo procesal penal

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