JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FISCAL s/INFRACION LEY 20.840

El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra la absolución de Carlos Alberto Fontana por el delito previsto en el art. 6° de la ley 20.840 (peligro real para la economía en el caso del vaciamiento de un banco). La Corte Suprema revocó la sentencia absolutoria por considerarla arbitraria, al omitir relacionar las circunstancias probadas con los elementos típicos del delito, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 480. XXIV. REX
Delito de peligro Ley 20.840 Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Vaciamiento bancario Participacion criminal Grupo empresarial Figura de peligro real.

¿Quién es el actor?

Fiscal (Fiscal de Cámara), en representación del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Fontana y otros.

Objeto de la acusación: Infracción al art. 6° de la ley 20.840, en el marco del grupo empresarial "Greco" y la utilización de cuentas corrientes del Banco de los Andes.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había absuelto al procesado, y dispuso que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Como la Cámara había absuelto, y la primera instancia había condenado, la resolución de apelación modifica el resultado original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conclusión que descarta la responsabilidad penal, sobre la base de los argumentos reseñados en el considerando tercero, es sin duda arbitraria." (considerando 8°)

"[L]a exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir." (considerando 9°)

"[L]os magistrados que suscribieron la absolución omitieron relacionar las circunstancias comprobadas de la causa con los elementos tipificantes del delito de peligro por el que había sido acusado y ello determinó que se expusieran argumentos desprovistos de razonabilidad y basados en la sola voluntad de los jueces que suscribieron el fallo." (considerando 7°)

La Corte advirtió que la cuestión de interpretación de las normas federales (art. 6° de la ley 20.840) no debía examinarse en ese estado, porque "la declaración del derecho aplicable debe guardar armonía con los hechos verdaderamente comprobados de la causa". (considerando 10)

Se destacaron como elementos probatorios: las funciones del imputado en empresas del grupo (en algunas como apoderado), los préstamos en cuya gestión intervino, su desproporción con la capacidad de pago, la facilitación de cuentas corrientes a integrantes del holding y el reconocimiento de que ello implicaba "asumir un riesgo enorme" (considerando 8°).

Normas que cita

  • Ley 20.840art. 6 · Seguridad nacional
  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio

Fallos que cita

  • Fallos 302:400CSJN
  • Fallos 312:2507CSJN
  • Fallos 236:27CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.