FUNDACION MEDICA DE BAHIA BLANCA c/ FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ACTO ADMINISTRATIVA
La Fundación Médica de Bahía Blanca reclamó contra el Fisco Nacional (D.G.I.) la exención del impuesto a las ganancias prevista en el art. 20, inc. f, de la ley 20.628 frente a un acto administrativo que la desconocía. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que reconoció la exención, mientras que el Presidente del Tribunal votó en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Fundación Médica de Bahía Blanca.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de un acto administrativo que negaba a la fundación la exención del impuesto a las ganancias (art. 20, inc. f, ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado el acto administrativo y declarado a la actora comprendida en la exención, pero dejó sin efecto la limitación temporal "hasta la sanción de la ley 25.063". La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había revocado el acto administrativo impugnado por la actora y declarado, en consecuencia, que dicha entidad se encontraba comprendida en la exención establecida por el art. 20, inc. f, de la ley del impuesto a las ganancias."
"Que para decidir en el sentido indicado consideró que la demandada no había rebatido ante esa alzada los principales fundamentos que tuvo en cuenta el fallo de primera instancia para reconocer la exención alegada por la actora, consistentes en que no se ha demostrado la existencia de una distribución encubierta de utilidades entre los integrantes de la fundación ni que las ganancias de ésta se destinen a fines distintos de los establecidos en su objeto social."
"Que los ingresos que percibe la fundación por el uso de las instalaciones del Hospital Privado del Sur (que es de su propiedad) por parte de los profesionales que prestan servicios médicos especializados se encuentran comprendidos en el objeto social de su creación."
"Que, por otra parte, para revocar el fallo de primera instancia, en cuanto limitó 'hasta la sanción de la ley 25.063' la declaración de que la actora se encuentra exenta del impuesto a las ganancias, el tribunal de alzada expresó... que al pronunciarse sobre él el magistrado incurrió en un exceso... sin respetar el principio de congruencia establecido en el art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Que, en primer lugar corresponde precisar los alcances de la sentencia apelada... las sentencias constituyen una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y jurídicos efectuado en su fundamentación."
"Que desde tal perspectiva resulta evidente que la revocación dispuesta por el a quo respecto del límite temporal... no importa el reconocimiento de que aquélla continuase exenta después de la modificación que dicha ley introdujo en el inc. f del art. 20... sino tan solo la afirmación de que en esta causa no correspondía emitir juicio alguno respecto de la situación de la actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que... la sentencia apelada no ocasiona al Fisco Nacional un gravamen suficiente y actual como es necesario para la procedencia del recurso extraordinario..."
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 20 inc. f · Impuestos a las ganancias
- Ley 25.063Impuestos
- Ley 11.683art. 56 y sgtes. · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:2173CSJN
- Fallos 311:509CSJN
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