IBAÑEZ LYDIO RAFAEL c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a reajustar su haber previsional, con el alcance fijado en el precedente Aguilar sobre la tasa pasiva de interés. Remitió a Torres Brizuela para los restantes agravios y difirió las cuestiones metodológicas de la liquidación pericial.
¿Quién es el actor?
Lydio Rafael Ibañez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional y aplicación de las pautas de movilidad, con cuestiones de liquidación de créditos (avocación).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Aguilar, Froilán". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que atento a que en la causa se ha debatido el derecho del actor a reajustar su haber previsional y las pautas de la movilidad, resultan prematuras las observaciones de índole metodológica que formula la demandada respecto de la técnica a seguir por los peritos que se designarán para liquidar los créditos reconocidos."
Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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