GIORDANO DELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Delia María Giordano demandó a la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando aplicar el índice del nivel general de remuneraciones del art. 53 de la ley 18.037 para el reajuste entre la adquisición del derecho y el 1° de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Delia María Giordano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (recálculo del haber inicial y pautas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la actora y por la demandada, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 3° y dispuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (tasa de interés): "Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3° (índice de reajuste): "Resultan procedentes los agravios que el actor dirige contra el índice establecido para reajustar el haber en el lapso comprendido entre la adquisición del derecho al beneficio y el 1° de abril de 1991, toda vez que pretenden la aplicación estricta del índice del nivel general de remuneraciones del art. 53 de la ley 18.037, régimen a cuyo amparo se otorgó la jubilación del peticionario y del que no correspondía apartarse sin petición expresa."
Considerando 4° (tasa de interés y actualización): "Las objeciones vinculadas con una supuesta omisión de los tribunales intervinientes de fijar la tasa de interés y la actualización monetaria de las sumas reajustadas, carecen de fundamento porque el fallo de primera instancia dispuso la aplicación de la tasa pasiva para todos los períodos sujetos a la recomposición, decisión que fue confirmada por la cámara, la cual, a su vez, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864, tal como lo había solicitado el apelante."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
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