GUTIERREZ CECILIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1955 y 1968 para el cómputo de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria, al considerar que la prueba testimonial no resultaba concordante ni convincente frente a la negativa del empleador y a la falta de documentación.
¿Quién es el actor?
Cecilio Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de los servicios denunciados como trabajados entre los años 1955 y 1968 a fin de obtener el beneficio de jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado la demanda. Costas por su orden. Se dejó a salvo el derecho del actor a solicitar la reapertura del procedimiento administrativo en los términos de la ley 20.606.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a tal efecto, la alzada estimó que el fallo apelado se encontraba fundado y que no correspondía admitir el cómputo de un período tan prolongado cuando el demandante sólo había ofrecido como prueba declaraciones testificales, ya que éstas resultaban insuficientes frente a la ausencia, no justificada, de documentos que reflejaran y resumieran la relación laboral invocada, la cual, por otra parte, por su extensión en el tiempo debería poder ser comprobada con diversos elementos de juicio."
"Que también consta en dichas actuaciones que el empleador negó en el marco de un juicio por despido haber tenido relación laboral alguna con el titular con anterioridad al lapso aceptado y presentó como prueba de ello el convenio suscripto por ambas partes ante el Ministerio de Trabajo, en el que el actor aceptó lo manifestado por el señor Ríos en el sentido de que había comenzado a trabajar a sus órdenes el 1° de julio de 1969."
"Que el juez de grado apreció las declaraciones testificales prestadas en sede administrativa y judicial en forma estricta, y no encontró que fueran concordes ni convincentes a los fines pretendidos, criterio que resulta razonable frente a la negativa del empleador de reconocer tales labores y la orfandad probatoria del expediente."
"Que, por lo tanto, los agravios que sólo cuestionan la valoración de los elementos de juicio obrantes en la causa no justifican la modificación del fallo que se pretende, ya que la decisión adoptada por el tribunal no se apartó de lo prescripto por las normas legales aplicables ni prescindió de las circunstancias de la causa, aparte de que no aplicó la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, circunstancias que llevan a confirmar la sentencia apelada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho que asiste al actor de solicitar la reapertura del procedimiento administrativo en los términos de la ley 20.606."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.606Prevision social
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