Jose de la Cruz Gonzalez c/ Provincia de Misiones Y/u Otros
Un trabajador demandó a su empleadora por la hipoacusia que padecía, atribuida al ruido de las tareas. La Corte, según el primer sumario, dejó sin efecto la sentencia que declaró no revisable la causalidad, por omisión de examinar planteos conducentes sobre el reconocimiento judicial y el peritaje médico; en el segundo sumario, con disidencia de Belluscio, se rechazó el recurso al considerar que no hubo absurdo en la valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Nicolás E. Acosta
¿A quién se demanda?
Cormasa Corni Maleable Sudamericana S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad auditiva atribuida a condiciones laborales ruidosas (art. 1113 del Código Civil).
¿Qué se resolvió?
Los sumarios presentan dos sentidos. (a) Procedencia: se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte provincial que consideró no revisable la prueba sobre causalidad, por haber omitido examinar planteos decisivos del recurso de inaplicabilidad. (b) Improcedencia: en otro sumario, con disidencia de Belluscio, se rechaza el recurso por considerar que los agravios sólo reflejan discrepancia con la valoración probatoria, sin configurar arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte que después de precisar que el tribunal de la instancia anterior tuvo por no acreditado el vínculo causal entre la incapacidad auditiva hallada y las condiciones en que se cumplieron las tareas, resolvió que esa era una materia no revisable por ella, salvo existencia de 'absurdo' que, si bien argüido, no estaba demostrado." Y: "los agravios tendientes a demostrar la existencia de absurdo... sólo trasuntan la discrepancia del recurrente con el criterio empleado por los jueces de la causa en la selección y valoración de la prueba, cuestiones éstas que, por su índole, les son privativas y no encuentran respaldo en la doctrina de la arbitrariedad (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 298:736CSJN · 28/12/1980
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