EDITORIAL RIO NEGRO SA c/ NEUQUEN PROVINCIA DEL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Editorial Río Negro S.A. promovió acción de amparo contra la Provincia del Neuquén por la supresión de la publicidad oficial en su diario. El Procurador General dictaminó que el amparo debe ser rechazado, por falta de normativa que establezca parámetros para controlar la distribución de la publicidad oficial.
¿Quién es el actor?
Editorial Río Negro S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restituir la distribución de publicidad oficial que se le atribuía al diario Río Negro, que la actora considera suspendida o reducida como sanción por la publicación de notas sobre presuntos sobornos a funcionarios provinciales, en violación de la libertad de expresión (art. 32 CN, art. 13 CADH y declaraciones internacionales).
¿Qué se resolvió?
No hay decisión del Tribunal en el documento. Se trata de un dictamen que aconseja rechazar el amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde entonces decidir si, aun en el entendimiento de que el comportamiento del Poder Ejecutivo neuquino pueda haber afectado de modo indirecto la libertad de expresión (...) y ante la falta de una legislación que establezca los parámetros requeridos para evitar una discrecionalidad excesiva en la asignación de publicidad oficial, resulta posible a los jueces dictar una sentencia en los términos solicitados por la actora."
"Entiendo, en conclusión, que al carecer de normativa que establezca las pautas sobre las cuales realizar el control judicial, la pretensión de la actora dirigida a lograr el dictado de una sentencia que imponga una distribución a su favor por publicidad oficial de acuerdo a los niveles atribuidos en años anteriores, no puede prosperar."
"En consecuencia, opino que el amparo debe ser rechazado."
El dictamen reconoce que el uso arbitrario o discriminatorio de la publicidad oficial puede constituir una restricción indirecta a la libertad de expresión, citando la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH (principio 13), pero sostiene que el Poder Judicial no puede fijar por sí solo pautas de distribución, debiendo hacerlo el legislador.
Cita también el precedente "Emisiones Platenses S.A." (Fallos: 320:1191), en el que la Corte sostuvo que los arts. 14 y 32 de la CN y el art. 13 de la CADH no consagran un derecho implícito de las empresas periodísticas a obtener fondos estatales por publicidad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 32, 43, 75 inc. 22
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- Ley 2141 (Neuquen)art. 64 inc. m
- Decreto 764 (Neuquen)
- Decreto 2700 (Neuquen)
- Decreto 514 (Neuquen)
- Decreto 1415 (Neuquen)
Fallos que cita
- Emisiones Platenses S.A.CSJN · Fallos 320:1191
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006 · Fallos 308:1848
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