JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ SPORTING CLUB M.S.D.C. Y B. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra el Sporting Club, que planteó la inconstitucionalidad del decreto 1212/03 y se opuso al llevar adelante la ejecución. La Cámara Federal de Córdoba denegó la queja por considerar inapelable la sentencia de ejecución, y la Procuración opinó que corresponde confirmar esa decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1712. XL. RHE
Ejecucion fiscal Inapelabilidad Ley 11.683 Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Decreto 1212/03 Derecho procesal Afip Repeticion de pago.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Sporting Club M.S.D.C. y B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda tributaria mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) denegó el recurso de queja, sosteniendo que la sentencia de ejecución es inapelable (art. 92, ley 11.683), quedando a salvo el derecho del ejecutado de repetir por la vía del art. 81 de la misma ley y de la AFIP de librar nuevo título. Contra eso, el ejecutado interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a esta queja. La Procuración General opina que el recurso es inadmisible y que corresponde confirmar la sentencia de fs. 18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que el planteo vinculado con la no aplicación al caso de la regla de inapelabilidad de las sentencias que establece el art. 92 de la ley 11.683 constituye el pronunciamiento definitivo al que alude el art. 14 de la ley 48, pues el fallo recurrido lo desestimó, lo que supone mantener el curso de la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya procedente."

"Sin perjuicio de ello, entiendo que el recurso resulta igualmente inadmisible pues, para decidir como lo hizo, la Cámara dio fundamentos de hecho y derecho procesal que acuerdan -en mi criterio- sustento suficiente a lo resuelto."

"Puesto que el pronunciamiento impugnado, en mi criterio, se sustenta en esas normas de derecho procesal, razonablemente interpretadas, su mero error o acierto escapa al juicio del Tribunal (Fallos: 314:1687; 320:1717)."

Cita además Fallos: 319:2883, sobre la omisión de utilizar la vía procesal apta para reconocer el derecho.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 81, 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1212
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 301:1188CSJN
  • Fallos 314:1687CSJN
  • Fallos 320:1717CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 301:1218CSJN
  • Fallos 303:386CSJN
  • Fallos 304:469CSJN
  • Fallos 319:2883CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.