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Corte Suprema

MENDEZ MARIA DORA c/ ANSES s/OTROS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a una beneficiaria el derecho a percibir acumuladas dos pensiones, en el marco de un pedido de restitución de beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y confirmó el fallo apelado, con el alcance que surge de los precedentes citados y de la resolución 281/2005 de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1684. XXXIX. ROR
Acumulacion de pensiones Restitucion de beneficio Ley 22.611 Ley 23.570 Topes maximos jubilatorios Ley 18.037 Pension derivada Anses Resolucion 281/2005 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

María Dora Méndez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de beneficio y cargo por presunta percepción de haberes en infracción a la ley, respecto de la acumulación de dos pensiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados (Fallos: 325:1294, "Hernández, Adelaida Susana", y "Salerno, María Inés c/ ANSeS") y de la resolución 281/2005 de la ANSeS, que la propia organismo hizo suya.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para resolver de ese modo, el a quo interpretó que el art. 2° de la ley 22.611, sustituido por el art. 9° de la ley 23.570, autorizaba a acumular prestaciones con la salvedad de que la suma de los beneficios concedidos no podía exceder los topes máximos de jubilación fijados por los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, límites que no habían sido superados por los haberes de pensión percibidos por la peticionaria, que ascendían a $364,22 y $450, respectivamente."

"los agravios de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente de Fallos: 325:1294, 'Hernández, Adelaida Susana' y en la causa S.1777.XXXIX. 'Salerno, María Inés c/ ANSeS s/ Restitución de beneficio', fallada el 24 de agosto de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, máxime cuando la propia ANSeS ha hecho suya la solución adoptada en tales antecedentes mediante el dictado de la resolución 281/2005."

"lo expresado en el considerando anterior vuelve abstracto el tratamiento del agravio relacionado con la procedencia de los cargos formulados por la presunta percepción de haberes en infracción a la ley."

Normas que cita

  • Ley 22.611art. 2 · Prevision social
  • Ley 23.570art. 9 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037arts. 55, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Resolución 281

Fallos que cita

  • Hernández, Adelaida SusanaCSJN · Fallos 325:1294
  • Salerno, María Inés c/ ANSeS s/ Restitución de beneficioCSJN · 24/08/2006

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