EL CONTINENTE SA c/ FISCO NACIONAL (DGI) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había admitido la pretensión de El Continente S.A. de obtener la compensación prevista en la ley 24.463 y la entrega de bonos de consolidación. El Tribunal sostuvo que la sentencia se apartó de la doctrina sentada en los precedentes Banco de Mendoza (Fallos: 324:1481) y Fallos: 324:3821, al prescindir de que los bonos sólo procedían en la medida de las ganancias gravadas futuras que los quebrantos pudieran compensar.
¿Quién es el actor?
El Continente S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento vinculado a la compensación dispuesta por la ley 24.463 de quebrantos impositivos y a la entrega de bonos de consolidación (leyes 24.073 y 24.463; resolución general 4040 de la DGI).
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia apelada y ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitió la pretensión de la actora mediante argumentos que no se adecuan a dicha doctrina [...] ya que prescindió de considerar que la entrega de los bonos de consolidación sólo procedía en la medida de las ganancias sujetas al impuesto que hubiese tenido la empresa en los ejercicios posteriores, respecto de los cuales los quebrantos invocados debían mantener la calidad de compensables al momento de obtenerse aquéllas, tal como lo afirmó este Tribunal en el segundo de los mencionados precedentes, al que corresponde remitirse por razones de brevedad."
"Se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal como lo son las contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 y en la resolución general 4040 de la Dirección General Impositiva y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48)."
Dictamen: se pronunció de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal subrogante.
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.073Impuestos
- Resolución 4040
- Constitución Nacional
- Ley 48
Fallos que cita
- Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
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