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Corte Suprema

CLUB SAN JORGE S.A. DE CAPITALIZACION Y AHORRO c/ ENTE REGULADOR DE JUEGOS DE AZAR s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro promovió una medida cautelar autónoma contra el Ente Regulador de Juegos de Azar de la Provincia de Salta, que consideró su actividad de capitalización como juego de azar sujeto a leyes provinciales. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había declarado su incompetencia y determinó que la causa corresponde a la justicia federal por tratarse de una materia regida por la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2480. XL. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Medida cautelar autonoma Capitalizacion Juegos de azar Poder de policia provincial Reparto de competencias federal-provincial Autorizacion nacional Inspeccion general de justicia Ente regulador de juegos de azar de salta.

¿Quién es el actor?

Club San Jorge S.A. de Capitalización y Ahorro, sociedad de objeto único dedicada a la administración de planes de capitalización, autorizada por la Inspección General de Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Ente Regulador de Juegos de Azar de la Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión de los efectos de las resoluciones 093/02 y 001/04 del ente provincial, que consideraron la actividad de la actora comprendida en los "juegos de azar", ordenaron suspender su comercialización en la jurisdicción provincial y rechazaron el recurso administrativo interpuesto.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada y se declara que la justicia federal es competente para entender en la causa; los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia, corresponde señalar como lo hizo este Tribunal en la sentencia antes citada que la presente causa se cuenta entre las especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48 y versa sobre la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que determina nuestra Carta Magna, lo que hace competente a la justicia federal para entender en ella."

"Que así planteado el sub lite no difiere, en lo sustancial, del precedente registrado en Fallos: 310:877 (caso 'Lavalle'), en la que también los actores alegaban... que la lesión había sido consecuencia del propósito provincial de ejercer un poder de policía dirigido a vedar una actividad comercial expresamente autorizada por la Nación en un ámbito que a ésta le sería propio y exclusivo."

La actora sostuvo que las resoluciones provinciales son nulas por invadir una competencia reservada a las autoridades nacionales, únicas facultadas para otorgar o revocar la autorización de la actividad.

Normas que cita

  • Ley 11.672art. 6 · Permanente de presupuesto
  • Ley 22.315arts. 3, 8 · Inspeccion general de justicia
  • Decreto 144.273
  • Ley 7020 (Salta)
  • Ley 7133 (Salta)
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LavalleCSJN · Fallos 310:877
  • MarresseCSJN · Fallos 307:2249
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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