SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL Y/O A.N.SE.S. s/ACCION DECLARATIVA
La Provincia de San Luis promovió acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la ANSeS para resolver la disparidad de criterios sobre el régimen previsional aplicable a docentes transferidos por la ley 24.049. La Corte Suprema dispuso correr traslado de la demanda por proceso ordinario y rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada, por no acreditarse la verosimilitud en el derecho.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y/o ANSeS (Unidad de Control Previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre sobre (a) la caja otorgante y (b) el prorrateo de edad y servicios respecto del personal docente transferido a la provincia por la ley 24.049, en el marco de la ley 24.241 y la ley provincial 5089, con invocación del convenio de transferencia (cláusula 3°, reciprocidad jubilatoria) y de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte asumió la competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda por el proceso ordinario (60 días, arts. 338 y concordantes del CPCCN) y rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el limitado marco cognoscitivo que permite el estado del proceso, no se ha acreditado la verosimilitud en el derecho exigida por el art. 230, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que no corresponde proveer favorablemente la medida solicitada."
"de acceder a la medida requerida se desprenderían de ella los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir un adelanto temporal que de por sí resulta inaceptable, a más de alterar necesariamente las actuaciones administrativas denunciadas, de las cuales, por su propia condición, se presume su validez y razonabilidad (Fallos: 307:1804)."
"al tratarse en el sub examine de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial (...) el régimen otorgado por el proceso ordinario ofrece, en efecto, un ámbito de discusión más adecuado (arg. Fallos: 307:1379; 316:2855)."
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Normas que cita
- Ley 24.049Educacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 5089 (San Luis)
- CPCCNarts. 322, 230, 338, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
Fallos que cita
- Fallos 307:1804CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
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