EXOLGAN S.A. c/ DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por Exolgan S.A. contra la resolución que se declaró incompetente para entender en una medida precautoria. El tribunal sostuvo que no existía omisión alguna, ya que el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a los jueces abstenerse de dictar medidas precautorias cuando la causa no es de su competencia.
¿Quién es el actor?
Exolgan S.A.
¿A quién se demanda?
Distribuidora Química S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida precautoria (la causa principal de la que deriva la competencia no surge del texto).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de aclaratoria. Se mantiene la declaración de incompetencia de la Corte para entender en las actuaciones y se ordena devolver el expediente al juzgado remitente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia referida no se ha incurrido en omisión alguna que autorice a acceder al planteo."
"En el caso no se configura el presupuesto previsto en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 del mismo ordenamiento legal, los jueces deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia."
"Mal puede sostenerse que el Tribunal ha incurrido en una omisión cuando la ley determina la abstención al respecto."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 166, 196 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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