EMPRESA GENERAL BELGRANO SA Y COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Cid Conde Gutiérrez y Zenarruza, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión remite a los fundamentos de la causa E.326.XXXIX, por existir sustancial analogía entre ambas cuestiones.
¿Quién es el actor?
Empresa General Belgrano S.A. y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto remite a la causa E.326.XXXIX sin detallar el reclamo).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue motivo de agravios y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La jueza Argibay votó en disidencia, considerando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimando la queja, declarando perdidos los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa E.326.XXXIX 'Empresa General Belgrano S.A. y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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