CINTELBA S.A. c/ FORMOSA,PROVINCIA DE (MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,SUBSECRETARIA DE COMUNICACION SOCIA L) s/ORDINARIO
La Corte Suprema rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por el doctor Juan José Varela contra una sentencia interlocutoria del 30 de junio de 1998 en el marco del proceso ordinario seguido por Cintelba S.A. contra la Provincia de Formosa. El tribunal sostuvo que sus pronunciamientos no son revisables por esa vía y que los honorarios fueron regulados conforme al art. 13 de la ley de arancel.
¿Quién es el actor?
Juan José Varela, por su propio derecho (interesado en la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
no corresponde a esta incidencia; la causa principal es Cintelba S.A. c/ Formosa, Provincia de (Ministerio de Cultura y Educación, Subsecretaría de Comunicación Social) s/ ordinario.
Objeto del recurso: pedido de aclaratoria (calificado por el propio recurrente) contra la sentencia interlocutoria dictada el 30 de junio de 1998, referido a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso articulado a fs. 210.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que contra la sentencia interlocutoria, dictada el 30 de junio de 1998, el doctor Juan José Varela, por su propio derecho, interpone el recurso que califica de aclaratoria según la presentación de fs. 210."
Considerando 2°: "Que la petición importa un pedido de reposición que resulta improcedente dado que esta Corte ha decidido que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por tal vía (Fallos: 297:543; 302:1319)."
Considerando 3°: "Que sin perjuicio de ello y a fin de dar total satisfacción al recurrente baste señalar que los honorarios regulados al propio interesado y al doctor Hugo Jorge Canessa en el pronunciamiento referido han sido fijados de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley de arancel."
El voto del Dr. Fayt es el que resuelve el recurso; el acuerdo de los demás ministros (Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez) se pronunció por "No hacer lugar a lo pedido a fs. 210", en términos sustancialmente equivalentes.
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Fallos que cita
- Fallos 297:543CSJN
- Fallos 302:1319CSJN
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