OJEDA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de intereses y rechazó los agravios de las partes sobre la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, por no guardar relación con lo resuelto o por carecer de fundamentación suficiente. La decisión remite al precedente Spitale para la cuestión de la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Francisco Ojeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal confirmó lo resuelto respecto de los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale", y desestimó los demás planteos. El Tribunal no adoptó decisión sobre el fondo de la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23, sino que la Cámara había dejado sin efecto esa declaración.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del actor relacionadas con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991, deben ser desestimados ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos anteriores, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
"los agravios de la demandada respecto a una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues la alzada dejó sin efecto la inconstitucionalidad decretada por el juez de grado, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
"las cuestiones vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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