FUNDACION FONDO COMPENSADOR MOVIL c/ DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
Fundación Fondo Compensador Móvil reclamó a la Dirección General de Fabricaciones Militares el pago de aportes y contribuciones impagos con intereses moratorios calculados según las normas estatutarias. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la liquidación, por considerar que la tasa aplicada conducía a una consecuencia patrimonial confiscatoria que equivalía a un despojo del deudor.
¿Quién es el actor?
Fundación Fondo Compensador Móvil.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Fabricaciones Militares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes y contribuciones adeudados entre marzo de 1991 y marzo de 1995, con intereses moratorios establecidos en las normas estatutarias de la Fundación (tasa del Banco Nación para descuentos en los primeros treinta días de mora, y el doble de dicha tasa a partir de allí).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación, por tratarse de un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de sentencia que no reviste carácter de sentencia definitiva. Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 861/863) y se ordenó dictar un nuevo fallo. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre los honorarios. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en cambio, los agravios del recurso extraordinario de fs. 873/890 -atinentes a dicha liquidación- suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien las resoluciones posteriores a la sentencia y tendientes a hacerla efectiva no resultan, en principio, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, la cámara prescindió de considerar un argumento conducente propuesto por la demandada, apartándose de la realidad económica del caso y desentendiéndose de las consecuencias patrimoniales de su fallo."
"Que basta la mera observación de la cuantía de los accesorios en relación con el monto del capital de condena para concluir que la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respeto al principio de la cosa juzgada, pues conlleva una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el capital con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCarts. 656, 953, 1071 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 311:2063CSJN
- Fallos 317:53CSJN
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