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Corte Suprema

RIOS EREÑU HECTOR GUILLERMO s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la síndica concursal y dejó sin efecto la regulación de honorarios que había aplicado retroactivamente la ley 24.522 a trabajos realizados durante la vigencia de la ley 19.551. El tribunal sostuvo que no puede privarse al profesional de un derecho patrimonial adquirido bajo la legislación anterior, por afectar la garantía de propiedad del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 97. XXXIV. REX
Retroactividad de la ley Honorarios profesionales Sindica concursal Ley 24.522 Ley 19.551 Derecho adquirido Garantia de propiedad Articulo 17 constitucion nacional Recurso extraordinario Arbitrariedad

Actor (recurrente): Héctor Guillermo Ríos Ereñú, síndica concursal designada en autos.

¿A quién se demanda?

no corresponde en sentido estricto; la contraparte es el concurso/quiebra y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había redujo sus honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de la síndica concursal, cuya base regulatoria fue fijada por la alzada aplicando la ley 24.522.

Resolución: Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Los jueces Nazareno, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3° (voto de Moliné O'Connor): "la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional."

Considerando 5°: "al hallarse fuera de cuestión que la recurrente cumplió la totalidad de su gestión con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.522, la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales, reguló sus honorarios en una suma inferior de la que le hubiera correspondido a la luz del ordenamiento anterior, implicó atribuir a la ley aplicada un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada."

Considerando 7°: "no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional."

Considerando 8°: "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema."

Los votos de Vázquez y el de la mayoría remiten a precedentes análogos (Fallos: 320:1542; causa R.107.XXXIV) sobre la cuestión normativa, y la crítica sobre la base regulatoria fue desestimada por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Normas que cita

  • Ley 19.551
  • Ley 24.522Concursos y quiebras
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 3
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • Vilaplana y Compañía S.C.A. s/ concurso preventivoCSJN · 11/06/1998 · Fallos 320:1542
  • Fallos 315:2999CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 314:1477CSJN
  • Fallos 317:218CSJN

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