JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADIDAS ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - RES. 252/2000 s/AMPARO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario pero confirmó el rechazo del amparo, al considerar que el arancel superior aplicado a las importaciones de China y Vietnam no violaba la cláusula de la nación más favorecida. Los acuerdos posteriores de China con la Argentina en el marco de su ingreso a la OMC, y las negociaciones pendientes con Vietnam, desplazaban la interpretación que invocaba la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 138. XXXVII. RHE
Clausula de la nacion mas favorecida Arancel externo comun Derechos especificos minimos Organizacion mundial del comercio Accesion China Vietnam Importaciones textiles Tratados internacionales Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Adidas Argentina S.A., importadora de productos textiles y vestimenta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), por la resolución (ME) 252/2000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad, por ilegitimidad e inconstitucionalidad, de la resolución 252/2000, que prorrogó la resolución 1184/98 y excluyó del tope del arancel externo común del 35% ad valorem a los productos textiles y vestimentas originarios de países no miembros de la OMC, entre ellos China y Vietnam, a los que se aplicaban derechos específicos mínimos (DIEM) superiores.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión apelada, rechazando el planteo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la definitividad: "corresponde asignar a la decisión apelada el carácter de definitiva en la medida en que la sentencia… se ha expedido sobre la cuestión de fondo y ha negado de modo terminante que la aplicación del acto impugnado sea violatoria de la cláusula de la nación más favorecida invocada por la actora, con lo cual priva a ésta de la posibilidad de replantear tal cuestión en un proceso ulterior."

Sobre China: "la interpretación que asigna al tratado suscripto entre la República Argentina y la República Popular China… resulta claramente ineficaz frente a los acuerdos posteriores suscriptos entre ambos países, y en ocasión del ingreso de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio. En efecto, tales acuerdos implican la aceptación de la existencia de derechos aduaneros para los productos originarios de ese país superiores a los establecidos para importaciones de mercaderías originarias de los que fuesen miembros de la OMC…"

Sobre Vietnam: "la pretensión de que resulten aplicables a ellas los derechos de importación que consolidan los países miembros de la OMC no puede sustentarse válidamente en el tratado internacional invocado por la empresa importadora, cuando dicho país se encuentra en el complejo proceso de accesión…"

Sobre la cláusula de la nación más favorecida: "la existencia de las negociaciones bilaterales entre la Argentina y Vietnam… son demostrativas… que la cláusula de la nación más favorecida estipulada en el art. 2° del convenio aprobado por la ley 24.859 no es idónea para dar respuesta a cuestiones de comercio internacional propias del ámbito de la Organización Mundial del Comercio."

Las costas se distribuyen por su orden en razón de la novedad de la cuestión.

Normas que cita

  • Ley 21.758Tratados internacionales
  • Ley 24.859art. 2 · Acuerdos
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Resolución 252
  • Resolución 1184
  • Resolución 825
  • Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 22

Fallos que cita

  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 311:2131CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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