ALLEGRINI MARIA ANGELICA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el período laboral discutido por la actora y ordenó el otorgamiento de su jubilación ordinaria frente al recurso de la ANSeS. Sostuvo que los agravios del organismo eran genéricos y no rebatían los fundamentos de la Cámara sobre el valor probatorio de las declaraciones testimoniales y la documentación incorporada.
¿Quién es el actor?
María Angélica Allegrini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento de jubilación ordinaria mediante el cómputo de un período de servicios laborales no reconocido por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, que había tenido por acreditado el período laboral y ordenado el otorgamiento del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debía apreciarse con suma prudencia el valor probatorio de las declaraciones de los testigos -efectuadas en formularios tipo extendidos por el organismo previsional- para acreditar períodos de servicios a los fines de completar los cómputos jubilatorios, aun cuando no estuvieran avaladas por prueba documental, como método eficaz para preservar el derecho de defensa de los administrados y evitar excesos rituales que podrían conducir a la prescindencia de la verdad jurídica objetiva en una materia de naturaleza alimentaria."
"Cuando las declaraciones testificales resultaban insuficientes a la luz de los criterios de evaluación de las autoridades de la administración, constituía un imperativo legal para el organismo actuante proceder a su ampliación, más allá de la producción de otros elementos de juicio que eventualmente podrían disponerse a efectos de llegar al esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos y a la protección del derecho previsional reclamado (ley 19.549 y decreto 6178/54)."
"La reiteración de una de las declaraciones en la instancia judicial y la concordancia de los dichos con las manifestaciones producidas en sede administrativa por otro testigo, sumadas a la libreta de trabajo agregada por la actora que acreditaba el ingreso en la empresa denunciada en la fecha de comienzo del período laboral litigioso y la realización de aportes previsionales, constituían aspectos con entidad para demostrar que la decisión administrativa no era derivación razonada del derecho vigente."
Los agravios de la demandada "reiteran los planteos meramente genéricos vinculados con la ineficacia de la prueba testifical" y "omiten hacerse cargo de las apreciaciones efectuadas por la cámara", por lo que "se manifiestan insuficientes para conmover los fundamentos del fallo recurrido".
La Cámara había revocado la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo para otorgar la jubilación, por apartarse de los noventa días fijados por los arts. 22, 23 y concordantes de la ley 24.463, de orden público. Esa modificación no integra la decisión final de la Corte, que confirmó la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 19.549Normas
- Decreto 6178
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