JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOLDRIN ALEJANDRO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Alejandro Enrique Boldrin reclamó la redeterminación de su haber jubilatorio por movilidad, pretensión ya resuelta por sentencia firme anterior. La Corte Suprema confirmó la admisión de la excepción de cosa juzgada, al considerar que el actor no demostró error administrativo ni imposibilidad de conocer el alcance del fallo previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 459. XXXIV. ROR
Cosa juzgada Intangibilidad de la sentencia Seguridad juridica Movilidad jubilatoria Redeterminacion del haber Excepcion de cosa juzgada Recurso ordinario Ley 24.463 Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Alejandro Enrique Boldrin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad (redeterminación del haber).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463) y confirmó la sentencia apelada, que había admitido la excepción de cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que "resultaban inatendibles los planteos formulados que sostenían una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante un pronunciamiento firme, aun cuando el interesado intentara salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior sobre la base de nuevos argumentos jurídicos, pues la inmutabilidad de la cosa juzgada judicial no sólo alcanzaba a las cuestiones propuestas, debatidas y decididas por los jueces, sino que también comprendía a aquellas que pudieron haberse sometido a consideración de los tribunales."

Asimismo, señaló que "no existían razones que justificasen el apartamiento del principio constitucional que preservaba la estabilidad de las sentencias jurisdiccionales como presupuesto de la seguridad jurídica y exigencia del orden público", dado que el propio actor había reconocido un "efectivo acatamiento de la sentencia por las autoridades previsionales".

La Corte, al rechazar los agravios, sostuvo que no era atendible prescindir de "la intangibilidad de la cosa juzgada invocando el desconocimiento que tenía, al momento de dictarse el fallo sobre el fondo del asunto, de las consecuencias del reajuste que se ordenaba", ya que "el parámetro de reajuste que se eligió resulta de la aplicación de un índice oficial publicado por el INDEC de fácil acceso y no se demostró error o exceso en la actuación administrativa".

Finalmente, consideró de "inadmisible tratamiento actual" los reproches no planteados en las instancias anteriores, por tratarse de "el fruto de una reflexión tardía".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Fallos 310:101CSJN
  • Fallos 311:371CSJN
  • Fallos 312:551CSJN
  • Fallos 315:369CSJN

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