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Corte Suprema

SARGENTI AMALIA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES s/AMPARO LEY 16986

Trabajadores no docentes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica promovieron amparo contra la resolución del Instituto Nacional de Obras Sociales que inscribió a la obra social de la Federación de Trabajadores No Docentes como recipiendaria de aportes. La Corte Suprema declaró que no corresponde emitir pronunciamiento por haber perdido actualidad el agravio, tras la sanción de la ley 24.741 que consagró la libre elección de obra social en el ámbito universitario, y dejó sin efecto lo actuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 160. XXXII. REX
Amparo Obras sociales universitarias Libre eleccion de obra social Ley 24.741 Ley 23.660 Autonomia universitaria Abstraccion (perdida de actualidad del agravio) I.n.o.s. Recurso extraordinario Competencia administrativa

¿Quién es el actor?

Amalia Sargenti y otros trabajadores no docentes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, afiliados a la Obra Social de la Universidad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la resolución 13/1995 del I.N.O.S., que inscribió en el registro de obras sociales a la constituida por la Federación Argentina de Trabajadores No Docentes y la declaró recipiendaria de los aportes del art. 16 de la ley 23.660.

¿Qué se resolvió?

La mayoría declaró que no corresponde emitir pronunciamiento en la causa, desechó los recursos extraordinarios, dejó sin efecto lo actuado y distribuyó las costas por su orden. Los jueces Fayt, Belluscio, Boggiano y Bossert votaron en disidencia parcial, declarando improcedentes los recursos extraordinarios con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 8º: "el agravio que dio origen a las actuaciones ha perdido actualidad pues, a partir de la sanción del nuevo régimen legal de obras sociales universitarias, no cabe ya entender que el Instituto Nacional de Obras Sociales esté palmariamente inhabilitado para disponer la inscripción de la obra social organizada por la Federación de Trabajadores No Docentes de las Universidades Nacionales."

Considerando 6º: "tal disposición transforma radicalmente las circunstancias existentes al tiempo de la contestación del informe en el juicio de amparo, pues abre el universo de beneficiarios de las obras sociales universitarias a la actuación de las demás obras sociales administradas bajo el régimen de la ley 23.660."

Considerando 7º: "el juicio de amparo constituye un remedio excepcional cuyo objeto se agota en ordenar el cese inmediato de la conducta estatal manifiestamente ilegítima, por lo que corresponde examinar si, a la luz del nuevo marco jurídico que rige la materia en disputa, el comportamiento estatal tachado de lesivo aún subsiste; pues, de lo contrario, resultaría inoficioso pronunciarse al respecto."

Considerando 10º: "no se advierte que exista posibilidad efectiva de garantizar el ejercicio de la libertad de elección reconocida por la nueva ley a los trabajadores -en el caso, no docentes- de las universidades nacionales, sin admitir la inscripción de la obra social organizada por la asociación gremial que los nuclea."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.741art. 1 · Obras sociales universitarias
  • Ley 23.660arts. 1, 16, 27 · Obras sociales
  • Ley 23.890
  • Ley 24.521art. 59 · Educacion superior
  • Ley 23.551art. 31 · Asociaciones sindicales
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 9
  • Decreto 292
  • Decreto 1141
  • Decreto 504
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 305:1508CSJN
  • Fallos 306:1626CSJN
  • Fallos 320:1003CSJN
  • Fallos 294:239CSJN
  • Fallos 295:269CSJN
  • Fallos 307:2030CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN

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