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Corte Suprema

PEREZ JULIO CESAR Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

La actora solicitó la aclaración de la sentencia anterior por entender que el precedente Antonucci no resolvía el planteo de condena solidaria contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. junto con el Estado Nacional. La Corte hizo lugar a la aclaración y precisó que el recurso extraordinario en ese punto es inadmisible (art. 280 del CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 162. XXXVII. RHE
Aclaratoria Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Fecha de corte Condena solidaria Yacimientos petroliferos fiscales s.a. Estado nacional Precedente antonucci Responsabilidad estatal.

¿Quién es el actor?

Julio César Pérez y otros.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de condena solidaria a Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. junto con el Estado Nacional (el expediente no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al pedido de aclaración y se aclaró la sentencia de fs. 290/291 en el alcance que surge de los considerandos. Respecto de los planteos sobre la fecha de corte, se consideró que ya tienen respuesta en el precedente "Antonucci" (Fallos: 324:3876). Respecto de la condena solidaria, se declaró inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste razón a la apelante, pues si bien los planteos vinculados con la fecha de corte encuentran respuesta en el mencionado precedente, corresponde que esta Corte se pronuncie respecto del planteo relacionado con la pretensión de que se condene a la codemandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. en forma solidaria con el Estado Nacional."

"Que en cuanto a tales agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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