LABORATORIOS WELT S.A.I.C. Y F.C.U. Y SOLER ANGEL c/ s/INFRACCION LEY 16463
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANMAT en una causa por infracción a la ley 16.463 de medicamentos y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), representada por el doctor Adrián E. Galli Basualdo.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Welt S.A.I.C. y F.C.U. y Ángel Soler.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por infracción a la ley 16.463 (ley de medicamentos), tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n° 1.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN y se dispuso la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que las cuestiones planteadas en el remedio federal son sustancialmente similares a las resueltas en el recurso de hecho D.1139.XXXVIII "Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana s/ infracción ley 16.463", fallado en la misma fecha, y remitió, en lo pertinente, a sus fundamentos y conclusiones, en razón de brevedad. Se valoró el dictamen concordante del señor Procurador Fiscal subrogante. El ministro Fayt votó en el mismo sentido remitiendo a su voto en el citado precedente.
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Normas que cita
- Ley 16.463
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana s/ infracción ley 16.463 (D.1139.XXXVIII)CSJN · 05/09/2006
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