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Corte Suprema

LABORATORIO LABORIT Y SOBRERO FABIANA LAURA c/ s/INFRACCION LEY 16463 -CAUSA N° 864/00

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica recurrió en queja una sentencia en causa por infracción a la ley 16.463 (ejercicio de la actividad farmacéutica). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo los fundamentos al precedente D.1139.XXXVIII Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1107. XXXVIII. RHE
Ley 16.463 Ejercicio de la actividad farmaceutica Anmat Recurso extraordinario Queja Revocacion de sentencia Infraccion penal economica Remision a precedente Distribuidora norte s.r.l. Piacenza

Actor/recurrente: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), representada por el Dr. Adrián E. Galli Basualdo.

Demandado/imputada: Laboratorio Laborit y Sobrero, Fabiana Laura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por infracción a la ley 16.463 (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1, causa N° 864/00).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se costea en el orden causado sin imposición especial, con costas a la parte vencida según lo dispuesto (con costas), y se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los fundamentos son remisivos. Se considera que las cuestiones planteadas en el remedio federal son sustancialmente similares a las resueltas en el recurso de hecho D.1139.XXXVIII "Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana s/ infracción ley 16.463", fallado en la misma fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. El juez Fayt, en su voto individual, adopta la misma remisión, precisando que se remite al voto del propio Fayt en aquella causa.

Normas que cita

  • Ley 16.463
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Distribuidora Norte S.R.L. y Piacenza, Liliana s/ infracción ley 16.463CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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