LOMBARDO FRANCISCO JOSE c/ FURBIA S.A. s/ART. 245 LCT ABANDONO TAREAS-ART.153 LEY24013
El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en un caso de despido injustificado. Propone remitir a los fundamentos del precedente Villarreal c/ Roemmers y a su criterio en Bender c/ Camea.
¿Quién es el actor?
Francisco José Lombardo.
¿A quién se demanda?
Furbia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido injustificado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, modificándola en cuanto al monto de la indemnización por antigüedad, y declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del tope del artículo 245 de la LCT (modificado por el artículo 153 de la ley 24.013). La demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a la queja. El dictamen de la Procuración opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar o revocar el fallo según el criterio expuesto en "Bender c/ Camea".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sentencia recurrida: "consideró... que en la especie... la proyección del tope determinado por la norma objetada, configuró la supresión efectiva de la protección legal al quedar desnaturalizado el alcance del resarcimiento y arribarse a un resultado... totalmente ajeno a la finalidad perseguida por el artículo 14 bis de la C. Nacional de tutelar socialmente el trabajo, garantizando su protección contra el despido arbitrario".
Agravios de la recurrente: el eje del argumento de la mayoría es desacertado, dado que la invalidación constitucional debe ser "ultima ratio". El voto en minoría destacó la existencia de un régimen resarcitorio (arts. 111 a 127 de la ley 24.013) y un sistema de franjas con mínimo y máximo que aseguran previsibilidad y seguridad jurídica.
Sobre el precedente "Vega c/ Consorcio Loma Verde" (16.12.93), la recurrente sostiene que no es aplicable porque la suma reconocida no es insignificante y el tope ya no se fija con el salario mínimo vital y móvil sino con el promedio de salarios de convenio.
Dictamen: las cuestiones guardan substancial analogía con "Villarreal c/ Roemmers" (CSJN, 10.12.1997), a cuyos términos y consideraciones cabe remitir.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 153, 111 a 127 · Ley de empleo
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Vega, Humberto A. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Loma Verde y otroCSJN · 16/12/1993
- Grosso, Bartolo c/ San SebastiánCSJN · 04/09/1990
- Vergara, Jorge Gabriel c/ Mediconex S.A.CSJN · 23/11/1995
- Villarreal, Adolfo c/ Roemmers s/ cobro de salariosCSJN · 10/12/1997
- Bender, Humberto Jorge c/ Camea S.A. s/ accidenteCSJN · 26/08/1998
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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