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Corte Suprema

PERALTA CANO MAURICIO ESTEBAN s/INF. LEY 23737 -CAUSA N° 50176-

El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Mauricio Esteban Peralta Cano, condenado por tenencia de estupefacientes, cuestionó la validez de la detención, requisa y secuestro de marihuana practicados por un único policía tras una denuncia anónima. El Procurador Fiscal dictaminó que dichos actos carecen de los estándares legales mínimos y propició revocar la condena y absolver al imputado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1666. XLI. RHE
Requisa sin orden judicial Detencion policial Denuncia anonima Sospecha razonable Exclusion de prueba Tenencia de estupefacientes para consumo personal Ley 23.737 Recurso extraordinario Garantias constitucionales Flagrancia

¿Quién es el actor?

Mauricio Esteban Peralta Cano (imputado y recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Estado Nacional, en el marco del proceso penal por infracción a la ley 23.737.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la validez de la detención, requisa y secuestro de 0,635 gramos de marihuana, y de la constitucionalidad de penar la tenencia simple de estupefacientes para consumo personal en cantidad mínima.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen de la Procuración General, no de una sentencia. El Procurador Fiscal considera que los actos preventivos carecen de los estándares mínimos exigidos y propone revocar la sentencia condenatoria y absolver a Peralta Cano por tenencia para consumo personal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el conjunto de los actos preventivos cumplidos por el policía Luis Rosales, esto es la aprehensión del imputado, su traslado a la dependencia policial, la requisa y secuestro de la droga supuestamente en su poder, carecen de los estándares mínimos y la calidad procesal exigida por las leyes del caso."

"...el acta policial que inicia las actuaciones no dio cuenta directamente de las circunstancias objetivas del procedimiento... sino que se transformó en una transcripción a posteriori de la versión brindada por el cabo Rosales."

"...la mera existencia de una denuncia anónima y la alegación del policía de que uno de los dos jóvenes detenidos llevaba en su mano un destornillador que no fue secuestrado, no son razones suficientes, en este caso, para que nos encontremos dentro de los conceptos de 'causa probable', 'sospecha razonable' o 'razones urgentes'..."

Se aplica por analogía la disidencia del juez Petracchi en Fallos: 321:2947: "...cabe declarar que ni la detención, ni la requisa, ni los elementos secuestrados como consecuencia, debieron haber dado origen a la instrucción de la causa..."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 23.950art. 11 · Fuerzas de seguridad
  • CPPNarts. 230, 230 bis, 231, 284
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fernández PrietoCSJN · Fallos 321:2947
  • TumbeiroCSJN · Fallos 325:2485
  • MonzónCSJN · Fallos 325:3322
  • SzmilowskyCSJN · Fallos 326:41
  • DarayCSJN · Fallos 317:1985
  • Fallos 308:733CSJN
  • Fallos 310:1847CSJN

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