HUILINAO SILVIO ISIDORO Y PASCUARIELLO CARLOS ALBERTO c/ s/DENUNCIA
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema dictaminó que correspondía admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario federal y revocar la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento que destituyó al Dr. José Oscar Colabelli, Juez de Instrucción de Esquel. Propone devolver la causa para una nueva sentencia que atienda las cuestiones federales de defensa en juicio y juez natural planteadas por el ex magistrado.
¿Quién es el actor?
Dr. José Oscar Colabelli, ex Juez de Instrucción de la ciudad de Esquel (Provincia del Chubut), recurrente.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia del Chubut, que lo destituyó, y el Superior Tribunal de Justicia provincial, que rechazó el recurso de queja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento del 11 de mayo de 2004, que destituyó al magistrado por las causales de los arts. 15 incs. a y b, y 16 inc. a de la ley 4461 y el art. 165 de la Constitución provincial; y del rechazo del recurso de casación y de la queja.
¿Qué se resolvió?
Se propone admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario federal, revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. No se trata de una decisión del tribunal, sino de la opinión de la Procuradora Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Superior Tribunal local no puede declinar su intervención con argumentaciones dogmáticas o basadas en la ajenidad a la instancia federal de cuestiones reguladas por normas locales, cuando —en rigor— se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal como son las configuradas por la alegada violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del juez natural..."
"...el propio Tribunal local —con relación al agravio sobre la defectuosa integración del Jurado que destituyó al recurrente— decidió, a la par de denegar el extraordinario, disponer el inicio de una actuación administrativa con el fin de que se informen las circunstancias de la designación de uno de sus miembros."
Se remite, por analogía, a los precedentes "Gallo de Ellard" (G. 588, L.XXXVII) y "Cangiano" (C. 1678, L.XXXVIII), sentencias del 8 de agosto de 2006.
Los agravios del recurrente incluyen: recusación mal rechazada de un miembro del Tribunal que había denunciado al magistrado; omisión de descargo previo a deliberaciones; integración defectuosa del Jurado (letrado sin los requisitos de los arts. 211 de la Constitución local y 5º de la ley 4461); incorporación de pruebas ajenas a la acusación; y rechazos dogmáticos de los recursos locales y federal.
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Normas que cita
- Constitución (Chubut)arts. 165, 211, 249
- Ley 4461 (Chubut)arts. 5, 15 inc. a, 15 inc. b, 16 inc. a
- CPP (Chubut)arts. 149 inc. 1, 306
Fallos que cita
- Gallo de Ellard, Adriana s/ causa Nº 1-G-96CSJN · 08/08/2006
- Cangiano, Jorge Alberto c/ Careaga, Ana MaríaCSJN · 08/08/2006
- GaripeCSJN
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