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Corte Suprema

GALLO DE ELLARD ADRIANA c/ s/CAUSA N° 1-G-96 Y SU ACUMULADO N° 2-G-96

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la ex jueza Adriana Gallo de Ellard contra su destitución dispuesta por el jurado de enjuiciamiento de San Luis. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a la causa Cangiano, y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 588. XXXVII. RHE
Destitucion de magistrado Jurado de enjuiciamiento Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad de via impugnativa Garantia de defensa en juicio Doble instancia Constitucion de san luis Ley 5124 Juicio politico.

Actor (recurrente): Adriana Gallo de Ellard, ex jueza titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis, y el Superior Tribunal de Justicia provincial que declaró improcedente la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia del jurado de enjuiciamiento del 6 de noviembre de 1998, que destituyó a la magistrada invocando los arts. 229 de la Constitución de San Luis y 42 de la ley 5124, e inhabilitó para cargos públicos por ocho años. El jurado había desestimado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad con cita del art. 42, in fine, de la ley 5124, que veda toda vía impugnativa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se remite a los fundamentos de la causa "Cangiano" (C.1678.XXXVIII), por existir sustancial analogía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte declara que la cuestión guarda sustancial analogía con la resuelta en la causa Cangiano y remite a sus fundamentos y conclusiones "por razones de brevedad". Los votos de la jueza Highton de Nolasco y del juez Maqueda, y de la jueza Argibay, adhieren al considerando 1° del voto mayoritario y remiten igualmente a Cangiano. El dictamen del Procurador Fiscal subrogante fue tenido en cuenta en todos los casos.

Normas que cita

  • Constitución (San Luis)art. 229
  • Ley 5124 (San Luis)art. 42

Fallos que cita

  • Cangiano, Jorge Alberto c/ Careaga, Ana MaríaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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