LEZCANO JUSTO GERMAN c/ ANSES s/PENSIONES
El actor, hijo mayor de edad e incapacitado del causante, reclamó el beneficio de pensión frente a la ANSeS, que lo había denegado en sede administrativa. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la pensión, al considerar acreditada la incapacidad y el estado de necesidad.
¿Quién es el actor?
Justo Germán Lezcano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión derivada del fallecimiento de su progenitor, jubilado, en 1961, en calidad de hijo mayor de edad e incapacitado.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia apelada, que había revocado la resolución administrativa denegatoria y reconocido el derecho a la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales agravios no resultan procedentes pues no alcanzan a refutar los fundamentos del fallo apelado, que se basó en la circunstancia de que había quedado demostrado, tanto en sede administrativa como mediante la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense, que el actor tenía una minusvalía del 75% de la total obrera, como consecuencia de una miopía elevada bilateral y coroiditis miópica. Entendió la alzada que si bien no había podido determinarse con precisión el porcentaje que padecía a la muerte del causante, el carácter congénito e irreversible de la enfermedad diagnosticada permitía afirmar que debía existir un grado importante de incapacidad física al momento de ocurrir esa contingencia, y que ésta llegaba a ser completa al añadir los factores gananciales."
"Resulta injustificada la objeción de la demandada vinculada con el estado a cargo, ya que se basa sólo en la suposición de que el titular debía tener algún ingreso, sin contradecir su afirmación de que después de la muerte de su padre continuó viviendo con su madre, que percibía la pensión que ahora reclama y de quien recibía sustento. La administración, que cuenta con los medios necesarios para esclarecer los hechos en los que el actor funda su pedido, no puede basarse en meras conjeturas para denegar un beneficio alimentario..."
"...la solución a la que llegó es coincidente con el de la Comisión Médica Regional número 2, que asignó al actor al momento del fallecimiento de su progenitor una disminución en sus posibilidades laborativas acorde con el mínimo legal..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.370art. 17
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1.240/94
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.