GOMER SA c/ AFIP DGI-RESOL 15 Y 29/98 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de Gomer S.A. y dejar sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El dictamen sostiene que el art. 51 del decreto 1139/98 sólo veda la devolución o transferencia del saldo a terceros, por lo que sí permite compensar el crédito de IVA por exportaciones al área aduanera especial con retenciones practicadas en cumplimiento de la RG 3125.
¿Quién es el actor?
Gomer S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP - DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación de un crédito de IVA generado por exportaciones al área aduanera especial (art. 10 ley 19.640) con sumas retenidas en cumplimiento de la resolución general (DGI) 3125.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre tales pautas, es evidente para mí que el empleo de las expresiones 'con la sola limitación', seguido de 'quedando en consecuencia vedada la posibilidad' no es superfluo, sino que ha sido utilizado para dejar en claro que el precepto establece una única restricción: que el saldo remanente -una vez efectuada la compensación prevista en el primer párrafo del artículo 41 de la ley de IVA (texto según art. 11 de la ley 23.349)- no puede ser objeto de devolución o transferencia en favor de terceros responsables, posibilidad que se encuentra vedada."
"Por el contrario, de seguirse la postura fiscal, las exportaciones desde el territorio nacional continental al área especial no gozarían del reintegro tal como si la exportación se realizara al extranjero -contrariando la letra expresa del art. 20, inc. e), de la ley 19.640-, en colisión con la manifiesta intención del decreto 1139/98, de mantener los beneficios y franquicias vigentes e incrementar los estímulos a la exportación al exterior del país."
"En razón de lo expuesto, nada encuentro en el art. 51 del decreto 1139/88 que justifique marginar a la actora de la posibilidad de acreditar -contra el saldo remanente de la compensación prevista en el primer párrafo del art. 41 de la ley de IVA- aquellos importes que ha retenido en cumplimiento de la resolución general (DGI) 3125..."
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Normas que cita
- Ley 19.640arts. 10, 20 inc. e) · Zona franca- creacion
- Ley 23.349art. 41 (texto según art. 11)
- Decreto 1139art. 51
- Decreto 1399art. 43
- Resolución 3125
- Resolución 65art. 43
Fallos que cita
- Fallos 303:954CSJN
- Fallos 304:519CSJN
- Fallos 307:2231CSJN
- Fallos 323:1406CSJN
- Fallos 200:176CSJN
- Fallos 304:1820CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 314:1849CSJN
- Fallos 291:181CSJN
- Fallos 293:528CSJN
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 313:1293CSJN
- Fallos 315:2668CSJN
- Fallos 316:1927CSJN
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