POLITI ROLANDO ANTONIO ALFREDO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO
Rolando Politi promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la liquidación retroactiva de contribuciones inmobiliarias tras una revaluación del inmueble. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado in limine el amparo, por entender que el daño era inminente y que el exigir un cobro compulsivo efectivo constituía un rigor formal excesivo.
¿Quién es el actor?
Rolando Antonio Alfredo Politi, por sí y en representación de su hija Paola Andrea.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto el acto administrativo que, tras el aumento de la valuación del inmueble de la calle Maipú 42, planta baja, unidad 37, liquidó una diferencia en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, y ley 23.514, correspondiente a los cinco años anteriores a la revaluación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para seguir el proceso según la ley 16.986.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara confirmó el rechazo in limine del amparo, sosteniendo que la cuestión requería mayor debate y prueba, que el amparo es un remedio excepcional y que no se configuraba la inminencia del menoscabo, al no haberse alegado que la comuna hubiera arbitrado un medio de cobro compulsivo. Según el tribunal, "no se configura en verdad la inminencia del menoscabo que se invoca -recaudo básico de admisibilidad- desde que no se ha alegado que la Comuna haya arbitrado algún medio de cobro compulsivo, ya sea adoptando medidas en aquella sede o acudiendo al apremio por vía jurisdiccional".
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa "Stepan, Francisco José c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires" (S.246 XXXIV).
Agrega que la consideración del a quo "revela un exceso de rigor formal. Ello es así pues no es necesario para la admisibilidad del amparo que el daño se haya concretado, sino que -como resulta del mismo texto del art. 43 de la Constitución Nacional- basta que aquél sea inminente".
Concluye que "la liquidación administrativa de los saldos de las contribuciones correspondientes a los períodos anteriores a la revaluación del inmueble y la expedición de la respectiva boleta de pago, que contiene un plazo perentorio para efectuarlo y el cálculo de intereses para el supuesto de mora (confr. fs. 40) es suficiente para tener por razonablemente satisfecho al indicado recaudo".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.514Subterraneos
Fallos que cita
- Stepan, Francisco José c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 27/05/1999
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