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Corte Suprema

ROMA MARIA SUSANA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados autónomos promovieron reajustes por movilidad contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos y la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad del período 1991-2024 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 921. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Topes maximos Ley 24.241 Precedente chocobar Regimen previsional autonomo Anses Recurso extraordinario Autonomos.

¿Quién es el actor?

María Susana Roma y otros (conjunto de causas acumuladas de jubilados autónomos).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS) y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueron materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa A.51.XXX ("Aguiar López, Eduardo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad"), fallada el 10 de diciembre de 1997, y en materia de topes máximos a "Del Azar Suaya" (D.429.XXVIII) y "Beitia" (B.386.XXVII). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa A.51.XXX." Y: "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII... y B.386.XXVII..."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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