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Corte Suprema

TORRES GLADIS EMILCE c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 163. XXVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Intereses de la movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Emilce Torres Gladis (y demás actores agrupados en la causa colectiva de reajustes por movilidad).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; intervención de la ANSeS como recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, declarar procedentes los recursos extraordinarios, revocar las sentencias apeladas y ordenar que, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (Fallos: 319:3241), y en "Bertone" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía" (B.386.XXVII, 31 de octubre de 1997). Por tratarse de una remisión a precedentes, el texto no transcribe párrafos propios de fundamentación sobre el fondo; las citas textuales relevantes son las transcriptas en la parte resolutiva y en los considerandos citados.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 26/11/1997 · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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