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Corte Suprema

RUSSANO ALICIA ELENA c/ MIRANDA ABELARDO ROBERTO Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO INCAUSADO-ART.245 LCT TOPE INDEMNIZ.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario contra una sentencia laboral que elevó la base de cálculo de la indemnización por despido, sosteniendo que vulneraba el tope legal aplicable. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por haber prescindido de la limitación del art. 153 de la ley 24.013 y omitido tratar argumentos oportunamente planteados por los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 179. XXXIV. RHE
Indemnizacion por despido Base de calculo Tope indemnizatorio Art. 153 ley 24.013 Remuneracion no registrada Arbitrariedad Defensa en juicio Propiedad Recurso extraordinario Omision de tratamiento.

¿Quién es el actor?

Alicia Elena Russano.

¿A quién se demanda?

Abelardo Roberto Miranda y Zulema Norma Yannaccaro de Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, cuyo cálculo se fundaba en una remuneración que la actora denunciaba en la demanda, incluyendo una parte de sueldo no registrada ("en negro").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, devolviendo los autos para que se dicte una nueva con arreglo a lo resuelto. Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideró demostrado que percibía 'parte de su sueldo en negro'. Con base en lo informado por el perito contador sostuvo que, por habérsele exhibido sólo el libro especial de la ley 20.744, art. 52 L.C.T., correspondía tener por cierta la remuneración denunciada en la demanda, con cita del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"...al impugnar la resolución aclaratoria de la sentencia de primera instancia, que elevó la base del cálculo de la indemnización, ambas recurrentes cuestionaron el monto determinado porque superaba el tope indemnizatorio previsto en el art. 153 de la ley 24.013 (fs. 314/317 y 318/320) e invocaron la prueba pericial contable obrante a fs. 140/142, de la que surgen las sumas publicadas, correspondiente al promedio de remuneraciones convencionales, a la fecha del despido."

"...la cámara desoyó dichos argumentos y dispuso que se practicara una nueva liquidación a partir del salario denunciado en la demanda, superior aun al módulo utilizado en la instancia anterior. Ello constituye un apartamiento injustificado de la norma que establece que la base del cálculo de las indemnizaciones por despido no puede exceder el tope correspondiente al convenio colectivo aplicable al trabajador (art. 153 de la ley 24.013)."

"...la prescindencia de lo establecido en la norma mencionada y la falta de consideración de argumentos conducentes para resolver el caso resultan violatorios de los derechos que la Constitución consagra, que privan de validez al fallo. Se presenta, pues, la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el art. 15 de la ley 48."

La Corte aclara que los agravios remiten, como regla, a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, pero que ello no impide invalidar lo decidido cuando se omitió tratar argumentos oportunamente propuestos y se resolvió con apartamiento de la solución legal aplicable, con menoscabo de la defensa en juicio y la propiedad.

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 52, 55 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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