BALCAZAR MARIA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo de su haber previsional por servicios de dependencia y autónomos, así como el reajuste integral del beneficio por servicios mixtos. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiendo al precedente Spitale para la tasa pasiva de interés y desestimando por improcedente la pretensión de reajuste integral, por cuanto cada porción del haber ya fue calculada por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
María Carolina Balcazar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluido el recálculo del haber inicial, la delimitación de períodos sujetos a reajuste y las pautas de movilidad por servicios prestados en relación de dependencia, además del reajuste integral del beneficio obtenido por acreditación de servicios mixtos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada en los términos de sus considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Las restantes cuestiones deben ser desestimadas por no guardar relación alguna con el fallo impugnado."
Considerando 3°: "Tal pretensión resulta innecesaria pues la sentencia de primera instancia ordenó el cálculo de la porción del haber autónomo y la de la alzada fijó los parámetros para la parte del haber correspondiente a la relación de dependencia, por lo que deberá estarse a las fórmulas de ajuste establecidas en ambos pronunciamientos."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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