ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINA S.A. c/ LLONTO PABLO s/EXCLUSION TUTELA SINDICAL -ART.52 LEY 23.551
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una empresa que pretendía la exclusión de tutela sindical de un delegado gremial que litigó contra su empleadora como abogado de otros trabajadores. Dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el pedido, por considerar que el tribunal de alzada no había examinado correctamente la injuria y el consentimiento patronal alegados.
¿Quién es el actor?
Arte Gráfico Editorial Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Pablo Llonto, delegado gremial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de tutela sindical para poder despedir al demandado.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se ordenó dictar un nuevo fallo conforme al pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actuación como abogado de un delegado gremial en pleitos contra su propia empleadora -en representación de otros dependientes de ésta o de terceros- es inadmisible por resultar violatoria de lo establecido en los arts. 63, 85 y concs. de la ley de contrato de trabajo y, por ende, constituye una injuria que hace imposible la continuación del vínculo laboral (art. 242 de la misma ley)" (considerando 2°, resumen del a quo).
"la contienda no giraba en torno de la legitimidad del despido en sí (...) sino en relación con un pedido de exclusión de tutela sindical a fin de discernir si existían razones suficientes como para justificar una futura denuncia motivada del contrato de trabajo" (considerando 5°).
"la relevancia atribuida al presunto consentimiento patronal de la inconducta del delegado es desmesurada" (considerando 6°).
Se afirma que "media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)" (considerando 6°, final).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 15
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 20.744
- Ley 23.551
Fallos que cita
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 302:573CSJN
- Fallos 315:1441CSJN
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