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Corte Suprema

FRIGORIFICO SAN JORGE PATAGONIA S.A. s/RESOLUCION APELACION D.G.I.

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora contra la actualización del ahorro obligatorio determinado según la ley 23.256 y declaró procedente el recurso del Fisco Nacional. Revocó la sentencia en cuanto había dejado sin efecto la sanción prevista en el art. 19 de la ley 23.256, por remisión al precedente Morixe Hnos. S.A.C.I..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 283. XXXI. REX
Ahorro obligatorio Ley 23.256 Actualizacion monetaria Sancion art. 19 Recurso extraordinario Recurso extraordinario improcedente Direccion general impositiva Fisco nacional Precedente morixe Costas.

Actor (recurrente): Frigorífico San Jorge Patagonia S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de la DGI que determinó un ahorro obligatorio con arreglo a la ley 23.256, y de la sanción aplicada conforme al art. 19 de esa ley.

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la instancia anterior, había confirmado la procedencia de la actualización del monto del ahorro obligatorio y había dejado sin efecto la sanción del art. 19. La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora, declaró procedente el del Fisco Nacional y revocó la sentencia en cuanto dejaba sin efecto la sanción. Costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que la apelación deducida por la actora es improcedente por cuanto no refuta los argumentos en que se sustenta la decisión que motiva los agravios."

"4°) Que, por otro lado, el cuestionamiento del Fisco Nacional respecto de lo decidido en cuanto a la sanción prevista en el art. 19 de la ley 23.256, remite al examen de una cuestión sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en el precedente M.933.XXV 'Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ apel. resol. D.G.I.', sentencia del 20 de agosto de 1996 -voto de la mayoría y votos concurrentes- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

Se trata de un pronunciamiento breve, sin votos en disidencia, que resuelve por remisión al precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 23.256art. 19

Fallos que cita

  • Morixe Hnos. S.A.C.I. s/ apel. resol. D.G.I.CSJN · 20/08/1996

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