DEL RIO DE ROLDAN MARTA BEATRIZ c/ LUBRIPARK S.R.L. s/ORDINARIO
Una aseguradora y una víctima de robo de automotor demandaron a la empresa en cuyo garaje se produjo la sustracción el resarcimiento del valor del vehículo, y la demandada pidió aplicar la ley 24.283 al monto de condena. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado esa aplicación y ordenó dictar nuevo fallo, por haber impuesto un requisito (depósito de la suma que se estimaba adeudar) no previsto en la ley.
¿Quién es el actor?
Marta Beatriz Del Río de Roldán; la aseguradora Capital Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., subrogada en los derechos de su asegurada.
¿A quién se demanda?
Lubripark S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por el robo de un automotor ocurrido en el garaje de la demandada, por la diferencia entre lo recibido de la aseguradora y el valor real del automóvil; y repetición de lo pagado por la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de fs. 357/359 del expte. n° 8047/89 y la decisión de fs. 339 del expte. n° 8775/89, y devolvió los autos para que se dicte nuevo fallo. En lo sustancial, la Cámara había rechazado la aplicación de la ley 24.283 exigiendo el pago previo por el deudor, y la Corte entendió que la norma sólo alude al momento del pago como pauta temporal de comparación, por lo que el tribunal omitió examinar los argumentos y la prueba ofrecidos por el apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 4°: "aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas -en principio- a la instancia del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde habilitar la vía intentada porque la resolución impugnada ha omitido examinar cuestiones conducentes para la solución del litigio y ha impuesto un requisito de procedencia que no resulta de la ley aplicable, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas".
Considerando 6°: "tal interpretación revela que se ha impuesto un recaudo que no surge prescripto por el legislador, ya que el art. 1° de la ley 24.283 sólo alude al momento del pago como pauta temporal para establecer un punto específico de ponderación entre la suma que pretende percibir el acreedor resultante de su liquidación y la que emana del valor actual de la cosa o prestación".
Considerando 7°: "so pretexto de la falta de cumplimiento por parte del apelante de un requisito no previsto en la ley -depósito de la suma que estimaba adeudar- el tribunal a quo omitió el examen de los argumentos propuestos y de la prueba ofrecida por aquél".
Considerando 8°: "sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar en el caso, se advierte que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48)".
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Normas que cita
- Ley 24.283art. 1
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Formoso, Nilda Marta Estela c/ Parking Corrientes S.R.L.CSJN · 12/11/1996
- Fallos 313:1074CSJN
- Fallos 315:1247CSJN
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