AMADO DIONISIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en una serie de causas de reajuste por movilidad jubilatoria promovidas contra la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles y otras cajas. El Tribunal revocó las sentencias apeladas y dispuso que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Amado Dionisio y otros actores de las numerosas causas acumuladas (jubilados y pensionados).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, e INPS / ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996) y a "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Respecto del sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (25 de septiembre de 1997). Como el texto no transcribe esos fundamentos en esta sentencia, la transcripción literal de los considerandos se limita a la remisión expresa citada: "cuestiones planteadas ... resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino ...', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus fundamentos en la causa "Chocobar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
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