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Corte Suprema

OLMEDO DOMINGA NIEVES c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por una jubilada y dejó sin efecto la sentencia que había decretado la caducidad de instancia en su reclamo de reajuste previsional. Sostuvo que, tratándose de un beneficio alimentario, el rigor formal debe atenuarse y que la carga de impulsar el proceso no podía recaer sobre la actora cuando la actividad pendiente correspondía al tribunal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 283. XXXVIII. RHE
Caducidad de instancia Rigor formal Beneficio previsional Reajuste jubilatorio Derecho de defensa en juicio Facultades instructorias Caracter alimentario Recurso extraordinario Provincia de santa fe Ley 11.330

¿Quién es el actor?

Dominga Nieves Olmedo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio, reclamado mediante recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción ante la denegación tácita de su pedido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de instancia y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado en favor de la recurrente, con costas (la sentencia dice "Con costas" sin distinguir sujeto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón del carácter previsional de la presente causa, la interpretación del instituto aplicado debe ser restrictiva, y al fijar el alcance de las normas que regulan los beneficios de naturaleza alimentaria, los jueces deben proceder con suma cautela a fin de lograr una aplicación racional y prudente de aquéllas y evitar el riesgo de caer en un excesivo rigor formal que afecte el derecho constitucional de defensa en juicio".

"cuando está en juego un derecho de índole previsional, la aplicación rígida de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia. No cabe admitir, pues, que el a quo pueda resultar un espectador pasivo y renuncie tácitamente a ejercer su poder de dirección del proceso que la propia ley 11.330 le reconoce".

"tanto las notificaciones por cédula como la confección y el diligenciamiento de los oficios habían sido realizadas por la corte provincial, lo que permite concluir que la actividad que se encontraba pendiente de ejecución (...) debía ser realizada por dicho tribunal, por lo que resulta injustificado hacer recaer sobre la recurrente la carga de impulsar el proceso".

"No resulta aceptable que su obrar irregular genere, en definitiva, un perjuicio a los beneficiarios del sistema, por lo que corresponde a los jueces actuantes en tales situaciones extremar los medios que les otorga el ordenamiento legal para solucionar y evitar las demoras que dicha actitud irroga a los peticionarios".

Normas que cita

  • Ley 11.330 (Santa Fe)arts. 1, 14, 20, 21

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