SANCHEZ DE VASALO ELSA ODILIA c/ s/
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de Elsa Odilia Sánchez de Vasalo y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado inconstitucionales los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, por haber omitido pronunciarse sobre la aplicación de los topes máximos del art. 55 de esa ley. Devolvió los autos para que se resuelva esa cuestión.
¿Quién es el actor?
Elsa Odilia Sánchez de Vasalo.
¿A quién se demanda?
Organismo previsional (ANSES/caja previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste previsional respecto de la determinación del haber inicial y de su movilidad posterior.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la aplicación concreta de los topes fijados por la ley 18.037 y, si correspondiera, sobre el perjuicio causado por ese sistema. La queja fue agregada al principal. El ministro Boggiano, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 e hizo lugar al reajuste previsional solicitado con respecto a la determinación del haber inicial y a su movilidad posterior, el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja."
"Que a pesar de que dicho planteo había sido formulado en sede administrativa y mantenido en todas las instancias procesales, el fallo nada ha resuelto acerca de la aplicación al caso de los límites máximos previstos por el art. 55 y de su eventual incidencia respecto del reajuste de haberes dispuesto por la cámara, por lo que la falta de tratamiento de esa cuestión vulnera el derecho de defensa en juicio -art. 18 de la Constitución Nacional- y justifica el acogimiento del recurso."
"Que la admisión de los agravios del titular en los términos señalados, hace inconducente tratar en esta oportunidad sus argumentaciones y las del organismo previsional atinentes a la convalidación del sistema de topes máximos por el art. 9° de la ley 24.463. En cuanto a los argumentos restantes, deben ser desestimados por no guardar relación con la materia debatida mediante el remedio federal."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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