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Corte Suprema

ALVEZ MARIA CRISTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La actora María Cristina Alvez promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para obtener el restablecimiento de pensiones no contributivas que le fueron dadas de baja. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la demanda de amparo, por considerar arbitraria la revocación de las pensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 465. XL. RHE
Pensiones no contributivas Amparo Arbitrariedad Acto administrativo Recurso extraordinario Oligofrenia Discapacidad Ley 24.764 Seguridad social Restablecimiento de beneficios

¿Quién es el actor?

María Cristina Alvez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social - Comisión Nacional de Prestaciones Asistenciales) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de las pensiones no contributivas reconocidas a la actora por la ley 24.764, dadas de baja administrativamente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió la demanda de amparo con el alcance surgido de los considerandos, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aparte de que no se ha demostrado que la actora contara con ingresos económicos incompatibles con las prestaciones otorgadas (art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.401), circunstancia que no cabe suponer por la mera realización de aportes previsionales a su nombre, la demandada no ha considerado debidamente la concreta situación del caso, en especial las constancias del expediente que daban cuenta de las dificultades que presentaba la titular para procurarse el sustento por ella misma por padecer de oligofrenia de primer grado."

"[...] lo expresado basta para poner en evidencia la arbitrariedad del acto administrativo impugnado y el gravamen que produjo la revocación de las pensiones alimentarias que percibía la recurrente, por lo que debe admitirse el recurso y, por no ser necesaria mayor sustanciación, ordenarse el inmediato restablecimiento de dichos beneficios en las condiciones dispuestas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

La Corte remite en lo relativo a la procedencia formal de la demanda de amparo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
  • Ley 25.401art. 55 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo

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